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16 octubre 2026 • 10 min de lectura • Por

Información obligatoria en los anuncios del escaparate de una inmobiliaria en Valencia

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En la Comunitat Valenciana, cada ficha de vivienda que una inmobiliaria cuelga en su escaparate tiene que incluir, como mínimo, la calificación de eficiencia energética, la superficie útil y la construida, el precio de venta o la renta con todos los gastos que pague el cliente y el distintivo con el número del Registro de Agentes de Intermediación Inmobiliaria. Si es un alquiler, además, no puede repercutir honorarios al inquilino, y desde el 8 de octubre de 2026 hay datos adicionales que deben figurar cuando procedan.

El escaparate es publicidad a todos los efectos. Las normas no distinguen entre un anuncio en un portal y una hoja A4 detrás del cristal: el Real Decreto 390/2021, por ejemplo, nombra expresamente a las «agencias inmobiliarias» entre los lugares donde debe aparecer la calificación energética. Esta guía reúne qué exige cada norma, con el artículo exacto y el enlace al BOE, y cómo encajarlo en una ficha sin estropear su diseño.

Normativa revisada el 16 de octubre de 2026. Este artículo es informativo y no sustituye al asesoramiento jurídico. Las normas citadas se han comprobado en sus textos consolidados del BOE. Si tienes una duda sobre un inmueble concreto, consulta con tu colegio profesional o con la Generalitat.

Resumen: qué debe llevar cada ficha del escaparate

Esta tabla resume las obligaciones que afectan a una inmobiliaria en la Comunitat Valenciana. Cada fila se desarrolla más abajo.

Dato en la ficha Venta Alquiler Norma
Etiqueta de eficiencia energética, indicando si es de proyecto, obra terminada o edificio existente Sí Sí RD 390/2021, arts. 15.2 y 17.3
Superficie útil y superficie construida Sí Sí Ley 8/2004 CV, art. 10.b
Precio o renta, con impuestos y gastos que se repercutan al cliente Sí Sí Ley 8/2004 CV, art. 10.c; TRLGDCU, art. 20.1.c
Distintivo con el número del Registro de Agentes de Intermediación Inmobiliaria Sí Sí Ley 2/2017 CV, disposición adicional 6ª.4
Si la vivienda está en construcción o terminada Sí Sí RD 515/1989, art. 2
Sin honorarios ni gastos de gestión a cargo del inquilino — Sí Ley de Arrendamientos Urbanos, art. 20
Índice de referencia, límite de renta, código de la vivienda y condición de gran tenedor, cuando procedan — Sí RDL 29/2026, art. 20.2 (pendiente de convalidación)
Localización exacta y número del Registro de Turismo — Solo vivienda turística Ley 15/2018 CV, art. 19.1.b

1. La etiqueta de eficiencia energética

Es la obligación más clara y la que más se incumple en los escaparates. El artículo 15.2 del Real Decreto 390/2021 dice que «la etiqueta de eficiencia energética se incluirá en toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o arrendamiento del edificio o de parte del mismo». El artículo 17.3 baja al detalle: quien publique la venta o el alquiler, «ya sea en agencias inmobiliarias, vallas publicitarias, páginas web, portales inmobiliarios, catálogos, prensa o similares», está obligado a incluir la calificación.

Tres matices prácticos:

  • Tiene que indicar el tipo de certificado. La etiqueta debe dejar claro si corresponde al certificado de proyecto, de obra terminada o de edificio existente.
  • «En trámite» no es una calificación. Es una fórmula habitual, pero no cumple la obligación. Publicitar una vivienda sin mencionar su calificación es una infracción leve, y anunciar una letra que no está respaldada por un certificado registrado es muy grave. Lo prudente es pedir el certificado antes de colgar la ficha.
  • Hay viviendas exentas. El artículo 3.2 excluye, entre otros, los edificios independientes de menos de 50 m² útiles, los protegidos oficialmente cuando la mejora alteraría su carácter y los que se compran para demolerlos o reformarlos. En esos casos ayuda indicar «Exento de certificado energético».

La norma no aclara si basta con la letra. La opción más segura es reproducir la etiqueta oficial a tamaño reducido, que ya incluye la escala, las letras de consumo y emisiones y el tipo de certificado.

Sanciones: las fija el texto refundido de la Ley de Suelo (disposiciones adicionales 12ª y 13ª): de 300 a 600 euros las leves, como anunciar sin la calificación, y de 1.001 a 6.000 euros las muy graves, como anunciar una calificación sin certificado registrado.

2. Superficie útil y construida, precio y descripción

Aquí la Comunitat Valenciana va más allá que la norma estatal. El artículo 10 de la Ley 8/2004 de la Vivienda de la Comunitat Valenciana empieza así: «Como mínimo, la publicidad deberá contener las siguientes referencias». Y enumera:

  • La identificación del promotor y el emplazamiento del edificio.
  • La descripción de la vivienda, con superficie útil y construida y, en su caso, los elementos vinculados (garaje, trastero).
  • El precio de venta o de arrendamiento y las condiciones básicas de financiación.
  • La garantía de las cantidades entregadas a cuenta, mencionando la entidad garante.

Algunos puntos (promotor, cantidades a cuenta) están pensados para la obra nueva. En segunda mano, lo que más se echa en falta en los escaparates es la doble superficie: muchas fichas solo dan «90 m²» sin decir de qué superficie se trata. En la Comunitat Valenciana deben figurar las dos. Omitir los requisitos de la publicidad es una infracción grave según el artículo 68.15 de la misma ley.

A esto se suma el artículo 2 del Real Decreto 515/1989: la publicidad debe ajustarse a las verdaderas características de la vivienda y expresar siempre si está en construcción o terminada. Y lo que se anuncia es exigible después, aunque no figure en el contrato.

3. El precio completo, sin sorpresas

El artículo 20.1.c de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios exige que una oferta con precio muestre «el precio final completo, incluidos los impuestos», desglosando los gastos adicionales, «incluidos los potenciales gastos de gestión», que se repercutan al consumidor.

En una venta, si el comprador paga honorarios de agencia, tienen que estar incluidos en el precio o indicados en la ficha. Una cifra grande y un «+ honorarios» en letra diminuta es justo lo que la norma intenta evitar. Los impuestos de la compraventa no los cobra la agencia, pero conviene una línea tipo «Impuestos y gastos de compraventa a cargo del comprador» para que la ficha no induzca a error.

4. El número del Registro de Agentes de Intermediación Inmobiliaria

La disposición adicional sexta de la Ley 2/2017 por la función social de la vivienda obliga a los agentes inscritos a usar un distintivo que «deberá[n] colocarse en un lugar visible para el público en cada uno de los locales de los agentes inscritos, así como en la función comercial y en la publicidad de los agentes». El formato de la placa lo regula el Decreto 98/2022.

En la práctica son dos cosas: la placa en la puerta o el cristal del local y el número de inscripción en la publicidad. Como cada ficha del escaparate es publicidad, lo más sencillo es incluir el número en el pie de la plantilla, junto al logo y el teléfono, para que salga en todas sin pensarlo.

5. Anuncios de alquiler: lo que cambia en 2026

Los honorarios no se cobran al inquilino

El artículo 20 de la Ley de Arrendamientos Urbanos ya ponía los gastos de gestión inmobiliaria a cargo del arrendador desde la Ley 12/2023. La redacción vigente desde el 8 de octubre de 2026 lo endurece: esos gastos «no podrán ser repercutidos al arrendatario, ni directa ni indirectamente, bajo ningún concepto o denominación». Una ficha de alquiler no puede incluir «honorarios a cargo del inquilino» ni fórmulas equivalentes.

Real Decreto-ley 29/2026: datos mínimos en toda publicidad de alquiler

El artículo 20.2 del Real Decreto-ley 29/2026, de 6 de octubre, en vigor desde el 8 de octubre, establece que «toda oferta o publicidad de arrendamiento deberá incluir, al menos»:

  • El índice de referencia del precio del alquiler, si la vivienda está en una zona de mercado residencial tensionado.
  • El límite de renta aplicable, en los ámbitos donde la renta esté limitada por ley.
  • El número o código identificativo de la vivienda, cuando exista, como el de las viviendas de uso turístico.
  • La condición de gran tenedor del arrendador, cuando proceda.

Hoy, para una agencia valenciana, el efecto práctico es limitado: a fecha de este artículo no nos consta ninguna zona tensionada declarada en la Comunitat Valenciana, así que los dos primeros puntos no se aplicarían todavía. Pero conviene dejar el hueco en la plantilla de alquiler, porque eso puede cambiar.

Pendiente de convalidación. Un real decreto-ley tiene que ser convalidado por el Congreso en un plazo de 30 días o decae. El anterior, el Real Decreto-ley 26/2026, con un contenido parecido, no se convalidó. Actualizaremos este apartado cuando se vote. Si decayera, la prohibición de cobrar honorarios al inquilino seguiría vigente con la redacción de la Ley 12/2023.

Viviendas de uso turístico

Si la agencia anuncia viviendas turísticas, el artículo 19.1.b de la Ley 15/2018 de turismo de la Comunitat Valenciana exige hacer constar «la exacta localización y el número de inscripción en el Registro de Turismo de la Comunitat Valenciana en todo tipo de publicidad». Es habitual en la costa: si trabajas segunda residencia, tienes más contexto en el escaparate para vender segunda residencia en Alicante.

6. Otros casos: vivienda protegida y fotos con personas

  • Vivienda protegida: la publicidad tiene requisitos propios, como indicar el régimen de protección y el precio máximo. Omitirlos es infracción grave en la Comunitat Valenciana (Ley 8/2004, art. 68.18).
  • Personas en las fotos: usar la imagen de alguien con fines publicitarios sin su consentimiento es una intromisión ilegítima (Ley Orgánica 1/1982, art. 7.6). Si aparece un vecino, el propietario o una matrícula legible, recorta o pixela.

Cómo encajarlo todo en una ficha A4 o A3

La objeción habitual es el espacio: la ficha tiene que leerse desde la acera y no quiere parecer un contrato. La solución es separar dos niveles de lectura. Arriba, lo que vende: una foto grande y, a su lado, el precio, la zona y los datos clave, superficie incluida. Debajo, más fotos, la etiqueta energética y una franja fija con el resto de datos obligatorios en cuerpo pequeño pero legible.

Foto principal
En venta
245.000 €
Piso de 3 dormitorios
Ruzafa, Valencia
92 m² útiles · 108 m² construidos
Terraza · Ascensor · Reformado
Foto 2
Foto 3
Foto 4
A
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E ◀
F
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Calificación energética: consumo E · emisiones E (edificio existente) Impuestos y gastos de compraventa a cargo del comprador Agencia · Reg. Agentes CV n.º XXXX · Tel. 600 000 000
Esquema orientativo de una ficha horizontal: la foto grande y el precio venden; la superficie, la etiqueta energética y la franja inferior recogen los datos obligatorios, igual en todas las fichas.

Con la franja integrada en la plantilla, la información obligatoria deja de ser un añadido de última hora y todas las fichas salen completas. El QR que muchas agencias ya ponen sirve para ampliar información, pero no sustituye a los datos que la norma exige en la propia publicidad. Si quieres montar la plantilla desde cero, con la foto, los tamaños de letra y el papel, lo explicamos en cómo hacer las fichas del escaparate de una inmobiliaria.

El formato también cuenta. En una A3 la franja cabe holgada y la etiqueta energética se lee bien; en una A4 hay que ajustar la tipografía. Si dudas entre los dos tamaños, la comparativa de carpetas LED A3 o A4 te ayuda a decidir, y con una carpeta retroiluminada el cuerpo pequeño de la franja sigue siendo legible de noche, cuando el reflejo del cristal se come la letra de una hoja impresa normal.

Checklist antes de colgar una ficha

  • ¿Lleva la etiqueta energética con el tipo de certificado, o la mención de exención?
  • ¿Indica la superficie útil y la construida?
  • ¿El precio o la renta es el final, con los gastos que paga el cliente?
  • ¿Aparece el número del Registro de Agentes de Intermediación Inmobiliaria?
  • ¿Dice si la vivienda está terminada o en construcción, si es obra nueva?
  • En alquiler: ¿está libre de honorarios para el inquilino y lleva los datos del RDL 29/2026 que procedan?
  • En vivienda turística: ¿lleva la localización exacta y el número del Registro de Turismo?
  • ¿Las fotos están libres de personas o matrículas reconocibles?

Esta revisión encaja con la de diseño. Si quieres repasar también lo que hace que una ficha no funcione desde la acera, tienes los 12 errores del escaparate que hacen perder clientes y, para carteras de alquiler, la guía para captar inquilinos desde el escaparate.

Conclusión: cumplir también vende

Una ficha con la etiqueta energética, la doble superficie y el número de registro no solo evita sanciones. Le dice a quien pasa por delante que la agencia trabaja con rigor, que es justo lo que busca un propietario antes de confiarle su casa. Bien resuelta, la información obligatoria ocupa una franja y no resta nada al diseño del escaparate de una inmobiliaria.

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Fuentes

Preguntas frecuentes

¿Es obligatorio poner el certificado energético en el escaparate de una inmobiliaria?

Sí. El Real Decreto 390/2021 obliga a incluir la etiqueta de eficiencia energética en toda oferta, promoción y publicidad de venta o alquiler, y su artículo 17.3 menciona expresamente a las agencias inmobiliarias. Debe indicar si el certificado es de proyecto, de obra terminada o de edificio existente.

¿Puedo poner «certificado energético en trámite» en la ficha?

Es una práctica habitual, pero no cumple la norma: «en trámite» no es una calificación. Anunciar sin mencionar la calificación es una infracción leve, de 300 a 600 euros. Lo correcto es tener el certificado registrado antes de publicar el anuncio, salvo que la vivienda esté exenta.

¿Qué número de registro tiene que aparecer en los anuncios de una inmobiliaria en la Comunitat Valenciana?

El número de inscripción en el Registro de Agentes de Intermediación Inmobiliaria de la Comunitat Valenciana. La Ley 2/2017 obliga a mostrar su distintivo en cada local y en la publicidad de la agencia, así que debe figurar también en las fichas del escaparate.

¿Hay que indicar la superficie útil o la construida?

En la Comunitat Valenciana, las dos. El artículo 10 de la Ley 8/2004 de la Vivienda exige que la publicidad contenga, como mínimo, la descripción de la vivienda con su superficie útil y construida, además del precio de venta o de alquiler.

¿Se pueden cobrar honorarios al inquilino en un anuncio de alquiler?

No. La Ley de Arrendamientos Urbanos pone los gastos de gestión inmobiliaria y de formalización del contrato a cargo del arrendador, y desde el 8 de octubre de 2026 prohíbe repercutirlos al inquilino directa o indirectamente, bajo cualquier denominación.

La información obligatoria es la base; lo que hace que una ficha capte es cómo se ve desde la calle. El planteamiento completo está en escaparate inmobiliario: cómo captar clientes.

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